A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Alzate Lopez Janeth Shirley·Demandado Terminales De Transporte De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de esa ciudad.
La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Terminales de Transporte de Medellín S.A., Tiempos S.A.S., Compañía Nacional de Trabajadores Temporales S.A., Misión Empresarial Servicios Temporales S.A., Empleamos S.A. y Asear S.A E.S.P., a través de la cual pretende que se declare que entre ella y Terminales de Transporte de Medellín S.A., existió un contrato de trabajo que estuvo encubierto por la celebración de contratos de trabajo con empresas de servicios temporales que actuaron como simples intermediarias, que dicho contrato de trabajo fue terminado de manera unilateral y sin justa causa y se condene a las demandadas a pagar de forma solidaria las acreencias laborales surgidas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena pudo constatar que Terminales del Transporte Medellín S.A. como entidad usuaria, es una sociedad de economía mixta del orden municipal, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que cuenta con una participación mayoritaria de capital estatal, su régimen general de contratación es el del derecho privado cuya regla general de vinculación es la de trabajadores oficiales y, solo son empleados públicos quienes desempeñen los cargos de gerente general, secretaria general, jefe de la unidad de desarrollo organizacional, jefe de unidad financiera y jefe de la unidad operativa.
Dentro del trámite, no se pudo desvirtuar prima facie tal parámetro de vinculación, pues las funciones desempeñadas por la demandante como auxiliar de servicios generales no hacen parte, en principio, de aquellas que corresponden a los empleados públicos.
La Sala decide en reiteración de los Autos 133 y 970 de 2024, con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de esa ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por la señora Janeth Shirley Alzate López, actuando a través de apoderado judicial, en contra de Terminales de Transporte de Medellín S.A., Tiempos S.A.S., Compañía Nacional de Trabajadores Temporales S.A., Misión Empresarial Servicios Temporales S.A., Empleamos S.A. y Asear S.A. E.S.P., de acuerdo a las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5427 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de esa ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.